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Tarija: Juez envía a la cárcel a “El Colla” imputado por robo agravado

En audiencia de medidas cautelares, el juez de Instrucción Cautelar Primero en lo Penal, Walter Chumacero, resolvió dar detención preventiva en el penal de Morros Blancos a Reynaldo Laura García, alias “El Colla”, imputado por el robo agravado ocurrido en la tarde del domingo reciente en el barrio 4 de Julio.

El fiscal de materia, Jaime Cueto, informó que se realizó la audiencia de medidas cautelares en contra del imputado que, de acuerdo con los indicios presentados en la audiencia, más los peligros procesales, el juez ha determinado la detención preventiva.

ç“La defensa técnica del imputado ha hecho mención a que el imputado, al momento de cometer el hecho, estaría con bajo la influencia del alcohol, pero no está debidamente acreditado que estuviera en estado de ebriedad, sin embargo, eso no le exime de responsabilidad, más al contrario, se constituye en un peligro para la sociedad en su conjunto, porque podía haber sido cualquier persona la que se encontraba en el lugar y habría sufrido el hecho , constituyéndose en un peligro efectivo para la sociedad”, explicó.

Asimismo, dijo que el hecho ocurrió a plena luz del día cuando el sujeto estaba en compañía de otras dos personas, quienes se aproximan a una pareja de jóvenes que estaban en la plazuela del barrio, a quienes amenazando con un arma blanca, les piden que les entreguen todas sus pertenencias, logrando reducirles.

“En el momento que ocurría el hecho, de manera providencial pasaba un funcionario policial que se dirigía a hacer seguridad al estadio departamental y con la colaboración de él logran aprehender al ahora imputado, que ha sido sometido a una audiencia de medidas cautelares”, añadió.

El fiscal indicó que el imputado contaba con un antecedente penal que data de hace cinco años atrás, de la misma característica con la que fue aprehendido el domingo pasado por efectivos de la Policía. “Ahora se está haciendo las investigaciones correspondientes para establecer las identidades de sus dos cómplices y someterlos a una audiencia de medidas cautelares y esperar también que el juez determine la detención de los mismos”, mencionó.

Además, dijo que los objetos robados por los antisociales fueron devueltos parcialmente, porque se trata de un hecho en flagrancia, falta una suma de dinero que no es mayor, pero falta recuperar el mismo.

Antecedentes

Un policía de turno informó que el robo sucedió a las dos de la tarde del domingo en la intersección de las avenidas Perú y Ballivián.

El comandante departamental de la Policía Boliviana, coronel Walter Valda, señaló que el robo fue cometido en circunstancias en que el afectado se encontraba con su enamorada de camino a su casa, cuando tres sujetos salieron corriendo de la calle Ballivián, se le acercan pidiéndole dinero, pero al negarse, uno de ellos le agarra del cuello, amenazándole con un cuchillo. “Le pusieron en el abdomen el filo, diciéndole que no grite, caso contrario, sería herido”, señaló.

Los ladrones se apoderan de un celular, cincuenta bolivianos y una mochila, que contenía algunos cuadernos, para luego darse a la fuga hacia la cancha La Bombonera, donde “El Colla” fue capturado.

El sospechoso, al momento de ser atrapado, negó que cometió el robo, pero por sus antecedentes penales, los policías lo identificaron de inmediato y se sorprendieron al verlo nuevamente en las calles, pues suponían que estaba encarcelado desde hace unos tres meses.

CÓDIGO PENAL

Artículo 331. (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.

(Modificado por el artículo 17 de la Ley Nº 2494 de 4 de agosto de 2003, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, mismo que ha sido derogado por el Artículo Único de la Ley Nº 2625 de 22 de diciembre de 2003, por lo que se mantiene la redacción)

Artículo 332. (ROBO AGRAVADO). La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años:

1) Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente.
2) Si fuere cometido por dos (2) o más autores.
3) Si fuere cometido en lugar despoblado.
4) Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326.

(Modificado por el artículo 17 de la Ley Nº 2494 de 4 de agosto de 2003, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, mismo que ha sido derogado por el Artículo Único de la Ley Nº 2625 de 22 de diciembre de 2003, por lo que se mantiene la redacción)
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