Tarija: Encarcelan a un sujeto por violar durante siete años a su nieta - El Policial Bolivia
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Tarija: Encarcelan a un sujeto por violar durante siete años a su nieta

El juez de Instrucción cautelar segundo en lo penal, Luis Esteban Ortiz resolvió, en audiencia cautelar, la detención preventiva para el imputado por violación de una adolescente de quince años de edad, a quien le agredió sexualmente por el periodo de siete años. El imputado es el abuelo de la víctima, quien sufrió el abuso desde los ocho años.

La fiscal de materia, Phamela Obando, informó que se realizó la audiencia de medidas cautelares por el delito de violación agravada a una adolescente, siendo que el hecho habría ocurrido desde hace siete años atrás y la última agresión fue hace tres meses.

“Los hechos se hubieran suscitado cuando la nieta tenía tan solo ocho años en el departamento de Potosí y el agresor sería su abuelo, en este sentido, la víctima posteriormente con su familia se vienen a vivir a la ciudad de Tarija y el abuelo venía a realizar visitas a la familia y en esas ocasiones procedía a agredir sexualmente a la víctima, siendo la última agresión en los últimos tres meses, cuando la víctima es una adolescente de quince años”, dijo.

Asimismo, explicó que la denuncia ingresó al Ministerio Público el jueves pasado y trabajando bajo un principio de celeridad, objetividad y legalidad, ha emitido una resolución de aprehensión, la misma ha sido ejecutada en coordinación con la Policía Boliviana y la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), para que la misma sea ejecutada.

“La víctima, durante estos siete años ha estado amedrentada, intimidada, amenazada por el agresor y debemos considerar que la víctima, cuando ha iniciado el primer hecho de violación, tan sólo tenía ocho años de edad y posteriormente durante el transcurso de estos siete años, el señor la manipulaba, la amenazaba, siendo que solamente había una relación de afecto, sino que debemos entender que era el abuelo de la víctima y esta persona, aprovechando de la circunstancia, trataba de intimidarla y amenazarla para que no diga nada y le amenazaba con que le iba a matar”, añadió.

Violador condenado

El responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Bermejo, Marcelo Cadena, manifestó que el lunes pasado se dio lectura a la resolución condenatoria de un ciudadano bermejeño, acusado por el delito de violación de una adolescente de catorce años de edad, en la que indica que el Tribunal de Sentencia, después de un amplio análisis, ha dictaminado quince años de cárcel.

El hecho ocurrió en la ciudad de Bermejo, a donde la menor había ido desde localidad de Saladillo y el presunto agresor sería el dueño de la casa donde alquilaba a la abuela de la víctima. La denuncia del hecho fue registran en 2012 y el juicio oral y público inició la semana anterior.

Cadena señaló que después de una semana de juicio, llegó la etapa conclusiva, en la que el Tribunal de Sentencia resolvió la condena. “La Defensoría y la Fiscalía han solicitado que la condena sea cumplida en la cárcel de Morros Blancos de Tarija, pero como no está ejecutoriada la sentencia, hay posibles apelaciones, que es lo común cuando una parte se siente agraviada, presumimos que va a presentar su respectiva apelación”, dijo.

La fiscal Sonia Torrejón confirmó que desde la semana pasada la estuvo participando en el juicio contra un acusado por violación, el mismo que concluyó con sentencia, “toda vez que el Ministerio Publico, en su calidad de acusador, ha podido demostrar que esta persona había sido el autor del hecho”.

LEY 348

ARTÍCULO 83. (MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL). Se modifican los Artículos 246, 254, 256, 267 bis, 270, 271, 272, 308, 308 bis, 310, 312 y 313 del Código Penal, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto: 

“Artículo 308. (VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. 

Artículo 308 bis. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. 

En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. 

Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación.”.
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