Tarija: Encarcelan a un padre que le hizo cortes a la mano de su hijo - El Policial Bolivia
Recientes
Cargando...

Header Ads

Header ADS

Tarija: Encarcelan a un padre que le hizo cortes a la mano de su hijo

La jueza de Violencia Familiar del Tribunal Departamental de Justicia, en audiencia de medidas cautelares, resolvió dar detención preventiva a un padre imputado por violencia física y psicológica a su hijo de siete años. En declaración, el niño indicó que su padre le hizo cortes en sus manos para que no vuelva a sustraerle dinero.

El fiscal de materia, Daniel Lobos, informó que se llevó adelante una audiencia de medidas cautelares, por la resolución de aprehensión de carácter urgente que el Ministerio Público emitió en contra del ciudadano agresor, puesto que se tenía noticias de que en el hospital regional San Juan de Dios, en la sala de pediatría, se encontraba un niños de siete años de edad, quien presentaba lesiones severas en su humanidad.

“El niño tenía marcas de cinturón, de objetos contundentes, y de igual manera reventada la espalda con lesiones fuertes, por ello se inició la investigación en contra del padre del menor, que fue el agresor. Ante esta situación, emitimos de inmediato una resolución de aprehensión, y se le puso a disposición del Ministerio Público, para ponerle ante un juez, quien resolvió darle la detención preventiva en el penal de Morros Blancos”, dijo.

Lobos hizo saber que el menor, en su declaración, manifiesta que le pidió perdón a su padre para que no le siga castigando, a lo que el adulto no hizo caso. “El menor dice, en su declaración, que su padre le toma de la mano y con un cuchillo le empieza a cortar para que no vuelva a sustraer, tal vez, cosas ajenas. En el certificado forense se denota que hay cortaduras en las manos realizadas por objetos punzocortantes o filo, en este caso con un cuchillo”, manifestó. 

Asimismo, explicó que el Ministerio Público, luego de sacar la orden de aprehensión del padre de la víctima, solicitó la detención preventiva del imputado, puesto que había probabilidad de autoría y riesgos procesales.

“De acuerdo a certificado médico forense, se puede denotar que hay 15 días de impedimento, cayendo en otro tipo penal en lesiones graves y leves, puesto que hay muchos días de impedimento, haciendo visible el requerimiento fiscal de la resolución de aprehensión porque la pena era superior a dos años e independientemente los riesgos procesales que se venían manifestando, puesto que tienen que ir terceras personas para auxiliar al niño”, añadió.

Antecedentes

El fiscal hizo conocer que los vecinos de la vivienda donde ocurrió el caso, alertan a una tía del niño, y cuando ella va a hacer una visita, la concubina del imputado le manifiesta que el infante se había resbalado jugando y que se encontraba descansando en su cuarto, negándole ver la condición de salud de la víctima.

“Cuando se retiraban del lugar, son interceptados por una vecina, la cual les cuenta que todo el tiempo se escucha llanto, dolor de personas, en ese sentido, la tía se constituye a la EPI (Estación Policial Integral) de Lourdes, donde lamentablemente la Defensoría de la Niñez no les quiere prestar la atención correspondiente, como cursa en el informe policial, que también se tendrá que hacer una investigación correspondiente, pues la Defensoría les manifiesta que no están de turno y por lo tanto no pueden hacer nada”, mencionó.

Ante lo indicado por la Defensoría, un funcionario policial escucha y manifiesta que él le ayudaría a la tía del menor, por ello van al domicilio donde ocurrieron los hechos, y nuevamente encuentran oposición por parte de la concubina del sindicado, quien les dice que no pueden entrar porque su concubino o el dueño de casa no se encontraba.

“Al ver eso, el funcionario policial, junto a la tía toma la decisión de ingresar porque se tenía noticia que había este menor que ha sido agredido, encontrando en la cama boca abajo, tendido al niño llorando, le levantan la polera del menor y pueden ver la espalda reventada, producto de los golpes, los hematomas entre las piernas, extremidades superiores, en la zona de las costillas, lo que fue ratificado luego por el menor cuando manifiesta que su padre lo golpeó y lo pateó en sus costillas”, dijo.

CÓDIGO PENAL

Artículo 271. (LESIONES GRAVES Y LEVES). El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, será sancionado con reclusión de dos (2) a seis (6) años.

Si la incapacidad fuere hasta veintinueve (29) días se impondrá al autor reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo hasta el máximo.

Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente, la pena en el primer caso será de reclusión de cinco (5) a diez (10) años y en el segundo caso de cuatro (4) a ocho (8) años.
(Modificado por el artículo 8 de la Ley Nº 054 de 8 de Noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes).

Artículo 274. (LESIONES CULPOSAS). El que culposamente causare a otro alguna de las lesiones previstas en este capítulo, será sancionado con multa hasta de doscientos cuarenta días o prestación de trabajo hasta un año.

Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, se aplicará una pena privativa de libertad de dos a cuatro años.

(Modificado por el artículo 10 de la Ley Nº 054 de 8 de Noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes).
Con la tecnología de Blogger.