Tarija: Encarcelan a un padre que le hizo cortes a la mano de su hijo
La jueza de Violencia Familiar del Tribunal Departamental de Justicia, en audiencia de medidas cautelares, resolvió dar detención preventiva a un padre imputado por violencia fÃsica y psicológica a su hijo de siete años. En declaración, el niño indicó que su padre le hizo cortes en sus manos para que no vuelva a sustraerle dinero.
El fiscal de materia, Daniel Lobos, informó que se llevó adelante una audiencia de medidas cautelares, por la resolución de aprehensión de carácter urgente que el Ministerio Público emitió en contra del ciudadano agresor, puesto que se tenÃa noticias de que en el hospital regional San Juan de Dios, en la sala de pediatrÃa, se encontraba un niños de siete años de edad, quien presentaba lesiones severas en su humanidad.
“El niño tenÃa marcas de cinturón, de objetos contundentes, y de igual manera reventada la espalda con lesiones fuertes, por ello se inició la investigación en contra del padre del menor, que fue el agresor. Ante esta situación, emitimos de inmediato una resolución de aprehensión, y se le puso a disposición del Ministerio Público, para ponerle ante un juez, quien resolvió darle la detención preventiva en el penal de Morros Blancos”, dijo.
Lobos hizo saber que el menor, en su declaración, manifiesta que le pidió perdón a su padre para que no le siga castigando, a lo que el adulto no hizo caso. “El menor dice, en su declaración, que su padre le toma de la mano y con un cuchillo le empieza a cortar para que no vuelva a sustraer, tal vez, cosas ajenas. En el certificado forense se denota que hay cortaduras en las manos realizadas por objetos punzocortantes o filo, en este caso con un cuchillo”, manifestó.
Asimismo, explicó que el Ministerio Público, luego de sacar la orden de aprehensión del padre de la vÃctima, solicitó la detención preventiva del imputado, puesto que habÃa probabilidad de autorÃa y riesgos procesales.
“De acuerdo a certificado médico forense, se puede denotar que hay 15 dÃas de impedimento, cayendo en otro tipo penal en lesiones graves y leves, puesto que hay muchos dÃas de impedimento, haciendo visible el requerimiento fiscal de la resolución de aprehensión porque la pena era superior a dos años e independientemente los riesgos procesales que se venÃan manifestando, puesto que tienen que ir terceras personas para auxiliar al niño”, añadió.
Antecedentes
El fiscal hizo conocer que los vecinos de la vivienda donde ocurrió el caso, alertan a una tÃa del niño, y cuando ella va a hacer una visita, la concubina del imputado le manifiesta que el infante se habÃa resbalado jugando y que se encontraba descansando en su cuarto, negándole ver la condición de salud de la vÃctima.
“Cuando se retiraban del lugar, son interceptados por una vecina, la cual les cuenta que todo el tiempo se escucha llanto, dolor de personas, en ese sentido, la tÃa se constituye a la EPI (Estación Policial Integral) de Lourdes, donde lamentablemente la DefensorÃa de la Niñez no les quiere prestar la atención correspondiente, como cursa en el informe policial, que también se tendrá que hacer una investigación correspondiente, pues la DefensorÃa les manifiesta que no están de turno y por lo tanto no pueden hacer nada”, mencionó.
Ante lo indicado por la DefensorÃa, un funcionario policial escucha y manifiesta que él le ayudarÃa a la tÃa del menor, por ello van al domicilio donde ocurrieron los hechos, y nuevamente encuentran oposición por parte de la concubina del sindicado, quien les dice que no pueden entrar porque su concubino o el dueño de casa no se encontraba.
“Al ver eso, el funcionario policial, junto a la tÃa toma la decisión de ingresar porque se tenÃa noticia que habÃa este menor que ha sido agredido, encontrando en la cama boca abajo, tendido al niño llorando, le levantan la polera del menor y pueden ver la espalda reventada, producto de los golpes, los hematomas entre las piernas, extremidades superiores, en la zona de las costillas, lo que fue ratificado luego por el menor cuando manifiesta que su padre lo golpeó y lo pateó en sus costillas”, dijo.
CÓDIGO PENAL
ArtÃculo 271. (LESIONES GRAVES Y LEVES). El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artÃculo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta (30) a ciento ochenta (180) dÃas, será sancionado con reclusión de dos (2) a seis (6) años.
Si la incapacidad fuere hasta veintinueve (29) dÃas se impondrá al autor reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo hasta el máximo.
Si la vÃctima fuera una Niña, Niño o Adolescente, la pena en el primer caso será de reclusión de cinco (5) a diez (10) años y en el segundo caso de cuatro (4) a ocho (8) años.
(Modificado por el artÃculo 8 de la Ley Nº 054 de 8 de Noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes).
ArtÃculo 274. (LESIONES CULPOSAS). El que culposamente causare a otro alguna de las lesiones previstas en este capÃtulo, será sancionado con multa hasta de doscientos cuarenta dÃas o prestación de trabajo hasta un año.
Si la vÃctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, se aplicará una pena privativa de libertad de dos a cuatro años.
(Modificado por el artÃculo 10 de la Ley Nº 054 de 8 de Noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes).