Tarija: Joven muere tras ser atropellado por un borracho en Turumayo - El Policial Bolivia
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Tarija: Joven muere tras ser atropellado por un borracho en Turumayo


En su intento de fuga tras haber atropellado a un peatón en la noche del domingo a la altura de la comunidad de Turumayo, un taxista en estado de ebriedad se atascó en un canal de agua, donde fue capturado por oficiales, quienes lo llevaron a una celda por la muerte de la víctima, según informó un bombero de la Policía Boliviana.

“A las 19.30, aproximadamente, hemos realizado el transbordo de una persona de 25 a 30 años de edad, el mismo estaba siendo evacuado en un auto Starlet de color azul hacia el hospital, lo hemos transbordado en la zona de Tierra Linda”, mencionó.

Cuando ingresaron a la sala de urgencias, alrededor de las 19.40, los médicos diagnosticaron Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) y al notar que no tenía signos vitales, intentaron reanimarlo, sin embargo, cinco minutos después confirmaron el fallecimiento.

El fallecido, quien había sido atropellado por un auto de color blanco, vestía una polera negra, un pantalón jean azul, medias negras y ropa interior de color de color rojo, mismo que aún no ha sido identificado.

En la investigación preliminar, se ha conocido que el vehículo iba de San Andrés hacia Tarija y estaba ocupado por varias personas. “Se dieron a la fuga después de atropellarlo, volviéndose al lugar de donde partieron, pero por su estado de embriaguez, los mismos se encunetan en un canal de agua, donde son capturados”, dijo un policía.

Los oficiales se dirigieron al lugar del hecho y mientras hacían un rastrillaje, encontraron el vehículo encunetado con rasgos característicos de había embestido a alguien, ya que tenía el parabrisas delantero roto y la parte delantera con abolladuras.

El investigador asignado al caso fue a la morgue, sin embargo, hasta las diez de la noche ninguna persona se había presentado para identificar o reclamar el cuerpo.

REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO

Artículo 396°.- (Obligación de informar) Si el accidente ocurre en zona rural alejada de los centros urbanos, el conductor presentará el informe a que está obligado a la Jefatura Departamental del Tránsito o al puesto policial más próxima, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho. Este informe será presentado personalmente por el conductor y solamente lo hará por intermedio de terceras personas en caso de encontrarse impedido por haber sufrido graves lesiones con motivo del accidente. Si el accidente ocurriere en las ciudades o en lugares el informe será presentado de inmediato y en forma personal por él o los conductores.

Artículo 397°.- (Presunción de culpabilidad por fuga) Se presume la culpabilidad de todo conductor que estando implicado en un accidente o que habiendo incurrido en una infracción, se dé a la fuga, omitiendo presentar a la Policía del Tránsito el correspondiente informe.

Artículo 398°.- (Multa) El pago de la multa es una sanción legal por haber infringido una norma de tránsito y de ningún modo es parte de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados en el accidente.

Artículo 399°.- (Responsabilidad penal) Si el accidente es grave, con personas fallecidas o gravemente lesionadas, la determinación de la responsabilidad tanto penal como civil corresponde a las autoridades de los tribunales ordinarios de justicia.

Artículo 401°.- (Personas qué responden por los daños) La responsabilidad penal es personal. Sin embargo, en los casos señalados por el artículo 163 del Código de Tránsito son civilmente responsables de los daños y perjuicios ocasionados a las personas o las cosas, pese a no ser protagonistas del hecho, los propietarios de los vehículos o empresas de transportes.

CÓDIGO PENAL

Artículo 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO). El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno (1) a cinco (5) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un período de uno (1) a cinco (5) años.

En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista.

Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años.

(Modificado por el artículo único de la Ley Nº 1778 de 18 de marzo de 1997)

Artículo 262. (OMISIÓN DE SOCORRO). Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.

La pena será de privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, si el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado.
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